huascaran BUSCADORES:Altavista ESCRIBENOS:araozjuan@gmail.com www.ieelamauta.edu.pe
 
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Somos una Institución Educativa que pertenece a la UGEL 04-Comas; nacimos en el año 1985 en en la Urbanización El Álamo de Comas y contamos con más de 800 alumnos en el Nivel Secundario de Educación Básica Regular.
Buscamos que los niños y jóvenes de las zona tengan la oportunidad de tener una buena educación.
Preparamos a nuestros estudiantes para la vida, que sean capaces de crear bienes comunes para el desarrollo  humano.
Valoramos la tecnología y la ciencia que incluímos en el currículo a través de los talleres.
Se desarrollan capacidades para pensar creativamente, para relacionarse, para realizarse  como personas y ciudadanos en todas las esferas de la vida.
Nuestra aspiración es contribuir con la educación al nacimiento de una sociedad donde los pobres y marginados tengan su lugar propio.
Documento sin título
 

Noticias:

El Congreso de la República del Perú, de  conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución Política del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo, mediante el artículo 56 de la Ley Nº 23724 la facultad de dictar, vía Decreto Legislativo, la Ley de Bases de Remuneraciones del Sector Público y de la Carrera Administrativa;
Que el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado dispone que una Ley regule el ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos así como los recursos contra las resoluciones que los afecten; y que no están comprendidos en la Carrera Administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta;
Que la Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y logro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles;
Que el artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado deben homologarse dentro de un Sistema Unico;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

 

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